Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin
19.07.1995Las de sal de roca y las de turba de VEINTE (20) hectreas. SECCION SEGUNDA. Sustancias de aprovechamiento comn . Art. 182. – Son de aprovechamiento comn las sustancias comprendidas en los Incisos a) y b) del Artculo 4. Art. 183. – Para el aprovechamiento de las sustancias comprendidas en el Artculo 182 no se requiere concesin, permiso ni aviso previo. Art. 184. – No son
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